Articulo 4 Entidades Locales Menores
Artículo 4. Competencias propias.
1. Las competencias propias de las entidades locales menores de Cantabria, que se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas, son las siguientes:
a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos.
b) La vigilancia de caminos rurales, sistemas de comunicación de uso y servicio público, montes, fuentes y ríos de interés exclusivo de la entidad local menor.
c) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, de acuerdo con la normativa especial vigente.
d) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio, que estarán exentas del pago de impuestos municipales conforme a la legislación de Haciendas Locales.
e) La venta ambulante.
f) Las ferias y fiestas locales, así como la actividades culturales y sociales, pudiendo realizarlo con la colaboración del Ayuntamiento.
- Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022