Articulo 4 Envío y domiciliación bancaria de propuestas de autoliquidación del pago fraccionado por IRPF
Artículo 4. Revocación del rechazo.
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1. Sólo puede ser objeto de revocación el rechazo previamente realizado. En el caso de que, por cualquier procedimiento, se presente solicitud de revocación de un rechazo de cuya presentación no se tenga constancia, dicha solicitud se tendrá por no presentada, archivándose sin más trámite.
2. La revocación del rechazo se realizará por vía telemática a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es.
3. La revocación realizada con posterioridad al mes de febrero de cada año no surtirá efecto para ese año, y el sujeto pasivo deberá presentar las declaraciones e ingresar las cantidades resultantes en cada trimestre, pero se tendrá por solicitada para años posteriores.
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por ORDEN FORAL 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta .
(NA de 04-03-2022) en vigor desde 05-03-2022 - Artículo modificado (4) por ORDEN FORAL 48/2011, de 5 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NA de 18-04-2011) en vigor desde

