Articulo 4 Época 2019 de peligro medio de incendios forestales
- Orden con efectos desde el 16 de octubre de 2019 hasta el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Artículo 4. Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
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1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, se requerirá declaración responsable tramitada al Servicio con competencias en incendios forestales, los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación agrícola amontonados. Para su tramitación y efectos de esta orden, se aprueba el formulario único de su anexo, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
b) Los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
Esta declaración responsable se tramitará con 5 días de antelación, indicando como mínimo los datos de la entidad o persona responsable, el emplazamiento (municipio, paraje, polígono y parcelas), el número aproximado de barbacoas u hogueras, y el teléfono de contacto permanente. Las personas declarantes dispondrán de carteles informativos con las medidas y precauciones del artículo 5 apartado a) de esta orden y permanecerán con vigilancia hasta consumirse por completo las brasas. Es decisión de la persona o entidad interesada en la actividad, aplazar o suspender este uso del fuego en caso de intenso viento u otro factor local que eleve el riesgo de incendios.
2. El uso del fuego a que se refieren los apartados anteriores, podrá suspenderse mediante resolución de la Dirección General de Política Forestal cuando la situación meteorológica resulte adversa, con el consiguiente riesgo de incendio.
