Articulo 4 Espacios Naturales Protegidos
Articulo 4 Espacios Naturales Protegidos

Articulo 4 Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Denominaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La denominación de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés, o paisaje protegido podrá aplicarse únicamente a los espacios naturales protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995