Articulo 4 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 4. Denominaciones.
Vigente
La denominación de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés, o paisaje protegido podrá aplicarse únicamente a los espacios naturales protegidos que se declaren expresamente como tales con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995