Articulo 4 Especialidades...Ertzaintza

Articulo 4 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 4.- Clases de especialidades.

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1.- Se crean las especialidades que se contemplan en el presente Decreto, que se relacionan a continuación:

a) Seguridad Vial: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en las vías interurbanas y, si procede, en las urbanas.

b) Investigación: recopilación y tratamiento de información, investigación, inspección y esclarecimiento de los hechos susceptibles de infracción penal o administrativa en diferentes ámbitos. Incluida la Policía Judicial.

c) Protección personal: prestación de servicios de protección especializada a autoridades, altos cargos y otras personalidades o a personas amenazadas.

d) Intervención especial: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en casos de alto riesgo o alta complejidad, o que requieran de cobertura de alta seguridad a otras unidades policiales.

e) Cinológica: prevención y neutralización de las situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes en aquellos casos en que se requieran perros adiestrados con el fin de conseguir la máxima operatividad.

f) Brigada Móvil: prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo, así como la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofe o calamidad pública, mediante dispositivos de seguridad y planes especiales de seguridad ciudadana en supuestos de complejidad técnica, gravedad e intensidad alta, así como el apoyo especializado a otras unidades en el control de masas, la custodia y traslado de detenidos y la participación en dispositivos de seguridad planificados.

g) Desactivación de artefactos explosivos-NRBQ: prevención y neutralización de situaciones de riesgo para la seguridad de las personas y los bienes cuando se requiere la desactivación o neutralización de sustancias o artefactos explosivos o la neutralización de riesgos de carácter nuclear, radiológico, bacteriológico o químico (NRBQ).

2.- La relación de puestos de trabajo recogerá la ampliación, modificación o eliminación de las especialidades enumeradas.