Articulo 4 especificacion...telemática

Articulo 4 especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de soc. cooperativas, soc. civiles, comunidades de bienes, SL laborales y emprendedores de resp. limitada, mediante tramitación telemática

Ver Indice
»

Artículo 4. Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos b) a n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes, según corresponda.

2. Además de los trámites indicados en el apartado anterior, en el caso de las sociedades cooperativas, el DUE permite la realización de los siguientes trámites.

a) Solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa.

b) Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en los apartados anteriores.