Articulo 4 Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales
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Articulo 4 Especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales

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Artículo 4. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2019 en vigor desde 06-02-2019