Articulo 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.
Vigente
Por decreto de la Junta de Extremadura, se establecerá un catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquellos se desarrollan, especificando las diferentes definiciones y modalidades de los mismos, así como los procedimientos para su actualización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019