Articulo 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas
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Articulo 4 Espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 4. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.

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Por decreto de la Junta de Extremadura, se establecerá un catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquellos se desarrollan, especificando las diferentes definiciones y modalidades de los mismos, así como los procedimientos para su actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019