Articulo 4 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»Artículo 4. Catálogo.
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Reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas. Entre tanto se aplicará el contenido en la disposición transitoria tercera.
