Articulo 4 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 4. Relaciones con normativas sectoriales.
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1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las demás normas que sean de aplicación para los espectáculos públicos y actividades recreativas, que incidan en aspectos distintos a los regulados por ella.
2. La presente ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde se celebren aquellos, en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.
