Articulo 4 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Artículo 4. Competencias autonómicas.
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De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma:
a) Modificar el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.
b) Establecer el horario general de los establecimientos públicos y actividades recreativas sujetos a esta Ley.
c) Establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
d) Recibir y comprobar las declaraciones responsables y en su caso, autorizar la celebración de los espectáculos públicos y el desarrollo de las actividades recreativas en los supuestos señalados por esta Ley como competencia de la Comunidad Autónoma.
e) Ejercer las funciones de policía, inspección y de control de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, mediante el personal habilitado para tales funciones.
f) El ejercicio, de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no lo hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el órgano de la Consejería competente por razón de la materia.
g) La prohibición y suspensión de espectáculos y actividades de competencia autonómica que se desarrollen sin sujeción a lo establecido en esta Ley.
h) Emitir informes preceptivos previos y vinculantes en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en la normativas sectoriales vigentes, o en su caso, recepcionar y comprobar las declaraciones responsables y conceder las autorizaciones que correspondan con arreglo a dichas normas.
i) Autorizar actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, las que se desarrollen en las travesías y otras vías públicas de carácter supramunicipal o afecten a los recursos de su competencia.
j) Autorizar los espectáculos y festejos taurinos.
k) Autorizar todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Comunidad Autónoma.
l) Cualquier otra que le otorguen los reglamentos de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
