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Articulo 4 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales

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Artículo 4.-Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

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1. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en la normativa en vigor. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera. (NOTA: Con efectos del 1 de enero de 2016)

2. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

3. El régimen de autorización o el informe preceptivo no vinculante que emita la Diputación Foral de Bizkaia sobre las operaciones de crédito de las entidades locales de Bizkaia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre de Haciendas Locales y en las Normas Forales de Presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia que regulen anualmente el acceso al crédito de las entidades locales. La autorización o el informe preceptivo no vinculante que emita la Diputación Foral de Bizkaia tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios y obligaciones que se derivan de la normativa general en materia de estabilidad presupuestaria y de la presente Norma Foral.

4. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la entidad local incumplidora, precisarán autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.

5. Las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia, velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería, incluirán en estos planes las previsiones de pago acordes con los plazos que establece la normativa sobre morosidad, las operaciones de tesorería, y publicarán su período medio de pago a proveedores.

La intervención de la entidad local, realizará el seguimiento trimestral del período medio de pago salvo en las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, en cuyo caso el seguimiento mencionado será mensual.

6. Cuando el período medio de pago a proveedores de acuerdo con los datos publicados exceda del máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la entidad local deberá adaptar su plan de tesorería indicando el importe de los recursos mensualmente destinados al pago a proveedores así como las medidas cuantificadas a adoptar para adecuar su período medio de pago a proveedores al máximo fijado en la normativa sobre morosidad.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 anterior, cuando el órgano que ejerza las funciones de intervención en las entidades con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, detecte que el período medio de pago a proveedores supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la adaptación de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno y del Departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de quince días. La entidad local, de oficio o a instancia de la Diputación Foral de Bizkaia, adoptará las medidas necesarias para adecuar su período medio de pago a proveedores al máximo fijado en la normativa sobre morosidad.

8. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de deuda pública, la Diputación Foral de Bizkaia formulará una advertencia motivada a la correspondiente entidad local previa audiencia a la misma.

9. La Corporación advertida tendrá el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento del objetivo de deuda. Estas medidas serán comunicadas a la Diputación Foral de Bizkaia en el citado plazo. Si no se adoptaran las medidas o la Diputación Foral apreciara que son insuficientes para corregir el riesgo, se podrían aplicar por parte de ésta las medidas correctivas recogidas en el apartado 4 anterior y en el artículo 6 de la presente Norma Foral.

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