Artículo 4 se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas
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»Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
Vacatio legis
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El periodo de tiempo en el que resulte reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
