Artículo 4 se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad
Artículo 4. Revisión del precio hora de atención directa a financiar como máximo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el servicio de ayuda a domicilio.
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Copiloto jurídico
El precio hora de atención directa a financiar como máximo por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, podrá actualizarse en el convenio o adenda que se formalice entre el Gobierno de Aragón y la entidad local para dar cobertura a los incrementos salariales que puedan producirse para el personal de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio. El incremento aplicable se calculará en función del porcentaje de incremento salarial que se establezca en el Convenio Colectivo provincial aplicable del sector de servicios de ayuda a domicilio para el personal de atención directa, y no podrá superar el porcentaje de incremento salarial que se aplique en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior.
