Artículo 4 se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
Artículo 4. Elaboración y aprobación del Inventario Nacional y las proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De manera anual, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI), regulado en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, elaborará el Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos para el año X con datos del año X-2, teniendo en consideración las directrices internacionales existentes para elaboración de inventarios contenidas en la Decisión 24/CP.19 y sus sucesivas actualizaciones, publicadas por la CMNUCC y en las Guías para el reporte de datos de emisiones y proyecciones bajo el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica a Larga Distancia (CLRTAP) (ECE/EB.AIR/125), y con arreglo a la normativa de la Unión Europea. También con periodicidad anual se actualizarán los datos de toda la serie desde el año base.
2. De manera bienal, el SEI elaborará las proyecciones de emisiones (en adelante, proyecciones), basándose en los datos del Inventario disponibles y con la información de las políticas y medidas a las que se refiere el artículo 5 de este real decreto. En el marco de una política armonizada de energía y clima, las proyecciones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos deberán ser coherentes entre sí, y con la planificación energética y otras planificaciones sectoriales, de manera que permitan realizar un seguimiento armonizado de los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y de los Programas Nacionales de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), así como de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP).
3. De acuerdo con lo establecido en artículo 10.4 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, para la elaboración del Inventario Nacional de Emisiones y las proyecciones, el SEI podrá solicitar a organismos públicos y privados la información necesaria para la estimación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos y el cálculo de sus proyecciones. Los organismos consultados tendrán la obligación de suministrar los datos solicitados, al tratarse de una operación estadística al amparo de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de una obligación para el Estado por exigencia de la normativa de la Unión Europea y de los tratados internacionales. Los plazos de envío de la información se recogerán en la petición que a tal efecto formule la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4. Para la elaboración del Inventario Nacional de emisiones, cada año, los responsables de los organismos públicos y privados a los que se refiere el apartado 3 deberán remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información solicitada sobre su actividad en el año precedente. Esta Dirección General, en su petición, informará del marco legal en el que se cede la información, del tratamiento de la información confidencial, de los plazos y de las características de la información requerida, en cuanto a tipo de datos y metadatos a incorporar, de forma que los organismos implicados puedan incorporar los procedimientos pertinentes en sus respectivos Planes Estadísticos. A más tardar, el 1 de noviembre, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el balance energético nacional correspondiente al año precedente.
5. De forma bienal, para la elaboración de las proyecciones, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Con anterioridad a la notificación de proyecciones, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética elaborará una planificación energética actualizada, para cuya elaboración podrá solicitar la información pertinente a los departamentos ministeriales descritos en el anexo I. De conformidad con el artículo 5.3, la Oficina Española de Cambio Climático identificará y recabará información sobre las políticas y medidas no energéticas, con sus previsiones y tendencias y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética identificará y recabará información sobre las políticas y medidas energéticas. Esta información será facilitada por las unidades anteriormente citadas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a más tardar el 15 de diciembre de los años pares, de forma que pueda ser integrada en las Proyecciones de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos. Los órganos encargados de la remisión de la información en relación con las políticas y medidas definidos en el anexo I de esta disposición serán responsables de informar de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) tenidas en cuenta en sus previsiones.
b) La posible no adecuación de las emisiones y consumos energéticos a los objetivos de planificación deberá ser abordada de manera conjunta entre la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, la Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, junto con la Administración pública o departamento ministerial responsable de la implantación de las correspondientes políticas y medidas.
c) El nivel de desagregación de la información mencionada en los dos apartados anteriores, por sectores y subsectores, será el requerido para los informes oficiales de proyecciones de emisiones; no obstante, en caso de que fuera posible diferenciar subsectores de interés especial, se incrementará la desagregación hasta el nivel suficiente para poder discriminar las tendencias y reflejarlas adecuadamente en las proyecciones (en ambos casos, en la medida en que estas desagregaciones estén disponibles). En el caso de información asociada al sector de la seguridad y defensa, el organismo o departamento ministerial correspondiente determinará el nivel de agregación que considere que no vulnera aspectos relacionados con la seguridad o la defensa nacional.
6. Las proyecciones de emisiones se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y el artículo 10.6 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
