Articulo 4 se establece u...de Galicia

Articulo 4 se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

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1. Esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del 15 de octubre de 2020. No obstante, la medida recogida en ella será objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A estos efectos, podrá ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 15 a 18 de octubre que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 14 de octubre, no será aplicable la medida de prevención específica prevista en esta orden, siempre que no se estuviese aplicando ya dicha medida u otra más restrictiva con anterioridad, si bien deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad