Articulo 4 establece normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y modifica el RD. 1718/2010 -receta médica y órdenes de dispensación-
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»Artículo 4. Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza.
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La asistencia sanitaria transfronteriza se prestará de conformidad con la normativa del Estado miembro de tratamiento, incluidas las normas y directrices sobre calidad y seguridad, y con la legislación de la Unión europea en materia de normas de seguridad, teniendo en cuenta los principios de universalidad, acceso a una atención de elevada calidad, equidad y solidaridad.
Cuando la atención sanitaria se preste en España a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro, se aplicará así mismo el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
