Artículo 4 se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para 2025 -MOVES III-
Artículo 4. Justificación.
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Copiloto jurídico
1. Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026.
2. Las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias podrán reducir el plazo máximo de justificación previsto en el apartado 1.
3. Para subvenciones concedidas por importe inferior a cien mil (100.000) euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en el anexo II epígrafe A), apartado 2, números 6.º y 7.º del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
