Artículo 4 establece el r... Cantabria

Artículo 4 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria

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Artículo 4. Régimen de comprobación de la documentación presentada por las personas interesadas.

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1. La comprobación tendrá por objeto la revisión, informe y validación de la documentación que deban presentar las personas interesadas, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan.

2. A estos efectos, los órganos competentes, autonómicos y locales, de cada procedimiento deberán tener actualizados y a disposición de las entidades colaboradoras de certificación los protocolos de verificación, en los que se detallarán los requisitos técnicos que deben ser objeto de comprobación para considerar la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada por las personas interesadas.

3. Los mencionados órganos competentes, autonómicos y locales, pondrán en conocimiento de las entidades colaboradoras de certificación acreditadas en su ámbito material, las modificaciones normativas o técnicas que, en relación con la respectiva autorización, deban conocer para efectuar la comprobación de forma correcta.