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Artículo 4 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 4. Solicitud de delegación

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1. Los ayuntamientos interesados en ser destinatarios de la delegación prevista en la presente norma, presentarán en la sede electrónica de la Generalitat la solicitud correspondiente.

2. La solicitud deberá identificar la actuación para la cual se solicita la delegación pudiendo describirse en términos genéricos, pendiente de la definición concreta de las actuaciones que resultaren en el momento de la aprobación de la resolución de delegación.

3. La presentación de la solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento y a la misma deberá acompañar preceptivamente:

a) Certificación acreditativa del acuerdo plenario por el que se adopta la decisión de solicitar la delegación de competencias previstas en el presente decreto ley.

b) Memoria firmada por personal técnico municipal en la cual se detallará:

a. Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación, identificando la infraestructura sanitaria sobre la cual se actúa.

b. Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.

c. Descripción de la parcela en la que se pretende realizar la obra que deberá cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

i. La plena disponibilidad de la misma por parte del Ayuntamiento durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio sanitario.

ii. Su emplazamiento garantizará la integración del centro en la estructura urbana de la población, así como asegurará los accesos adecuados y los servicios urbanísticos que vaya a requerir. Deberán evitarse zonas con riesgo de inundación según las previsiones del planeamiento territorial vigente sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana o, en su caso, se deberán implementar las medidas correctoras.

iii. La parcela deberá contar con la condición de solar según la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. Será recomendable que el solar sea de forma geométrica rectangular con las longitudes de los lados semejantes.

iv. Los parámetros urbanísticos que el planeamiento urbanístico municipal establezca para la parcela serán para uso asistencial-sanitario.

v. Las características técnicas de los servicios urbanísticos estimados mínimos para la puesta en servicio del centro sanitario serán los necesarios en función de su superficie y su uso debiendo asegurarse:

1. El suministro eléctrico disponiendo de red de baja o media tensión desde el punto de entronque hasta la parcela donde se realizará la construcción.

2. El suministro de agua potable disponiendo de trazado de la acometida, tipo de tubería, diámetro de esta y certificado de presión mínima garantizada.

vi. El centro deberá tener acceso individualizado directo desde el espacio público y desarrollarse preferiblemente en planta baja, por lo que la parcela deberá contar con una superficie suficiente, en función de la edificabilidad permitida por el planeamiento, para poder ejecutar un centro compuesto preferentemente por planta baja, o bien, planta baja y una altura.

4. A efectos de colaborar con el Ayuntamiento en la presentación de su solicitud, la consellería con competencias en materia de sanidad pondrá a disposición del municipio interesado, el programa de necesidades que corresponda a la actuación que se deba realizar, así como el precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación, parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y ejecución de la delegación.