Articulo 4 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
- Norma vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. - Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
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»Artículo 4. Exclusividad de la uniformidad.
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La uniformidad establecida en el presente Decreto será de uso exclusivo del personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del mismo, quedando prohibida a otros Cuerpos, colectivos o personas, la utilización total o parcial de uniformidad que induzca a confusiones con la que se establece en el presente Decreto y normativa de desarrollo del mismo.
