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Articulo 4 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

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Cuarto. Cláusulas sociales en las fases del procedimiento de contratación pública

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En la descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas se deberá incluir de forma expresa la dimensión social de las obras, los servicios o los suministros que necesiten contratar, siempre que su naturaleza lo permita y no se perjudique con ello su ejecución. La dimensión social de las obras, servicios o suministros vendrá referida a la satisfacción de necesidades propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2015 en vigor desde 22-04-2015