Articulo 4 de se establec...strumental

Articulo 4 de se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Cuarto. Incorporación de consideraciones sociales, laborales y medioambientales en las diferentes fases del procedimiento de adjudicación

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1. Los órganos de contratación deberán velar por la incorporación de consideraciones sociales, laborales y/o medioambientales en cualquiera de las fases del procedimiento de contratación, seleccionando las más adecuadas en atención al tipo contractual. Dichas consideraciones deben establecerse y delimitarse debidamente en los pliegos de cláusulas administrativas y/o de prescripciones técnicas del contrato y en los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y podrán abarcar tanto la fase de preparación como la fase de adjudicación y la de ejecución del contrato.

2. En todo caso, se incluirán consideraciones de carácter ambiental en cualquiera de las fases de los procedimientos de adjudicación que tengan por objeto las obras, suministros o servicios incluidos en los criterios desarrollados por la Unión Europea para la contratación pública ecológica.