Artículo 4 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público
Artículo 4. Métodos de validación de sellos electrónicos avanzados alternativos
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1. Los Estados miembros que requieran un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado de conformidad con el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 reconocerán formatos de sellos electrónicos avanzados distintos de los mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento cuando:
a) el Estado miembro en el que está establecido el proveedor de servicios de confianza utilizado por el creador del sello ofrezca a otros Estados miembros métodos de validación de sello para dichos formatos; y
b) tales métodos de validación se apliquen conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
2. Los métodos de validación de formatos alternativos de sello deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a) ser, en la medida de lo posible, adecuados para el tratamiento automatizado;
b) permitir a otros Estados miembros validar en línea, de forma gratuita, el sello electrónico recibido;
c) proporcionar instrucciones claras, completas, fácilmente comprensibles y accesibles para llevar a cabo la validación;
d) estar indicados en el documento sellado, en el sello electrónico o en el contenedor del documento electrónico; y
e) confirmar la validez de un sello electrónico avanzado siempre que:
- el certificado que respalde el sello electrónico avanzado fuera válido en el momento del sellado;
- cuando el sello electrónico avanzado esté respaldado por un certificado cualificado, que el certificado cualificado que respalda el sello electrónico avanzado fuera, en el momento del sellado, un certificado cualificado del sello electrónico que se ajustara al anexo III del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y que hubiera sido expedido por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
- los datos de validación del sello correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
- el conjunto único de datos que representa al creador del sello se facilite correctamente a la parte usuaria;
- en caso de que se haya utilizado un seudónimo en el momento del sellado, la utilización de todo seudónimo se indique claramente a la parte usuaria;
- cuando el sello electrónico avanzado se haya creado mediante un dispositivo de creación de sellos electrónicos cualificado, la utilización de este se indique claramente a la parte usuaria;
- la integridad de los datos sellados no se haya visto comprometida;
- los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 se cumplieran en el momento del sellado; y
- el sistema utilizado para validar el sello electrónico avanzado ofrezca a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permita detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
3. La indicación a que se refiere el apartado 2, letra d), permitirá a las partes usuarias acceder fácilmente y de forma gratuita a las especificaciones completas del método de validación del sello.
