Articulo 4 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra
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»Artículo 4. Comunidad ciudadana de energía.
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1. Tendrán la consideración de comunidad ciudadana de energía todas aquellas entidades jurídicas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, desarrollen cualquiera de las actividades o presten a sus miembros o socios cualquiera de los servicios previstos en el artículo 8.2 de la presente Orden.
2. Serán autónomas y estarán efectivamente controladas por miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, para los cuales el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.
3. Se fomentará que las comunidades ciudadanas de energía garanticen en su actividad el aprovechamiento de fuentes de energía de carácter renovable.

