Artículo 4 se establecen ...as con ELA

Artículo 4 se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

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Artículo cuarto. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030».

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1. Con el objeto de atender al pago de las obligaciones generadas por este real decreto-ley en relación con las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible cuya calidad de vida se pretende mejorar, así como adecuar el crédito a las necesidades presupuestarias transversales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se conceden los siguientes suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Derechos Sociales», Programa 000X «Transferencias y libramientos internos», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 42 «A la Seguridad Social», que se financiaran de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Concepto 427, subconcepto 00 «Al IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia», por importe de 379 millones de euros.

b) Concepto 428 «Al IMSERSO, nivel convenido en dependencia (SAAD)», por importe de 121 millones de euros.

2. El importe del suplemento de crédito para el nivel convenido en dependencia supone una cuantía adicional sobre la aprobada en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de julio de 2025 para realizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros, y su distribución se regirá por el procedimiento establecido en la disposición adicional única.

3. Sin perjuicio del expediente de gasto que tramite la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a favor del IMSERSO, y se impute a las aplicaciones presupuestarias del apartado 1 de este artículo, la aprobación del presente real decreto-ley será presupuesto suficiente para la generación de crédito en las siguientes aplicaciones presupuestarias y en las cuantías indicadas a continuación:

a) Aplicación presupuestaria 31.34-451.1 «Para atención a personas en situación de dependencia: nivel mínimo de protección», por importe de 379 millones de euros.

b) Aplicación presupuestaria 31.34-451.2 «Para atención a personas en situación de dependencia: nivel acordado de protección», por importe de 121 millones de euros.

4. Lo establecido en este artículo no resultará de aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación con el régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.