Articulo 4 el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
Artículo 4. Medidas preventivas generales en las torres.
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1. Las torres se situarán a sotavento de los vientos dominantes respecto a los elementos a proteger, a fin de que no se introduzca el aire expulsado por las mismas en medios confinados o muy frecuentados, y alejadas de focos de contaminación y de salidas de extracciones de aire viciado. La descarga de los aerosoles se situará a una altura, respecto a las tomas de aire o de ventilación, de al menos 2 metros en proyección vertical por encima de la parte superior de tomas de aire para acondicionamiento o ventilación y de elementos a proteger, o a una distancia mínima de 10 metros en proyección horizontal.
2. Las torres y sus componentes serán accesibles de forma que las intervenciones de revisión, mantenimiento, limpieza, desinfección, toma de muestras e inspección puedan realizarse adecuadamente cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. Se evitarán las zonas de estancamiento de el agua en los circuitos de las torres. Los fondos de las bandejas de recogida del agua deberán tener una pendiente superior al 1 % y desagües para permitir el vaciado completo.
4. En las torres se instalarán dispositivos adecuados para la toma de muestras e inyección de productos para el tratamiento del agua. La dosificación de los biocidas se realizará directamente en la bandeja de recogida de agua de las torres o en el sistema de recirculación del agua y en ningún caso en el conducto de agua de aporte o de renovación.
5. Las tomas de agua de la red de consumo humano dispondrán de sistemas antirretorno para proteger a ésta de posibles contaminaciones por retorno del agua de las torres.
6. Los materiales de todas las instalaciones de las torres que se instalen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral serán resistentes a la acción agresiva del agua, a los biocidas oxidantes y, en concreto, al cloro utilizado en dosis continuas o en las concentraciones empleadas para los tratamientos que se realizan tras paradas de funcionamiento, o en caso de brotes de legionelosis. Igualmente se evitarán materiales que actúen como sustrato del crecimiento de bacterias, hongos o protozoos.
7. Las torres cuyas paradas de funcionamiento sean de duración superior a 24 horas deberán poner en funcionamiento la bomba de recirculación del agua diariamente durante el tiempo necesario para garantizar concentraciones homogéneas del biocida en todo el circuito, en los niveles recomendados por el fabricante del producto.

