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Articulo 4 el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 4. Condiciones generales de los permisos.

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1. Los permisos regulados en este Decreto Foral se sujetarán a las siguientes condiciones generales.

A) Se contará en todo caso con la voluntariedad del personal para acogerse a los mismos.

B) El periodo de los permisos no generará derecho a vacaciones ni a permiso retribuido por asuntos particulares. Por ello, si el personal ya los hubiera disfrutado, se realizará la oportuna regularización retributiva.

C) En el supuesto de que, por cualquier causa, el empleado no mantenga su situación de servicio activo durante la duración del permiso, se realizará la oportuna regularización y, en su caso, devolución por el empleado de las retribuciones percibidas en exceso. Se actuará de igual forma en los casos en los que el empleado acceda a otro puesto de trabajo dentro de su Administración; entre otros, por formación-promoción, nombramiento para jefaturas o direcciones, designaciones interinas o comisiones de servicio.

D) En el supuesto de que el empleado se traslade a otra plaza, se mantendrá el permiso siempre que ello resulte compatible con la organización y las necesidades de la nueva unidad de adscripción.

E) Los permisos se podrán renovar por el órgano competente para su concesión, siempre que así lo solicite el empleado afectado y se cumplan los requisitos exigidos durante el nuevo periodo.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán limitar el número de permisos a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias y de la organización de los servicios.