Artículo 4 se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León
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Los trabajadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

