Articulo 4 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
Artículo 4.-Competencias.
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El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, desempeñará respecto de estos establecimientos las competencias siguientes:
a) Determinar y, en su caso, modificar el Grupo y Categoría que corresponda.
b) Autorizar el ejercicio de la actividad de los establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías y su inclusión en el Registro correspondiente.
c) El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras, en relación con las materias objeto del presente Decreto, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios, la aplicación de los precios declarados y que en las mismas se preste un correcto servicio a los clientes.
d) El establecimiento de las medidas adecuadas para la promoción y fomento de estas modalidades de empresas turísticas.
