Articulo 4 a Se establecen prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades debido a la previsión de riesgo de incendio forestal derivado de factores meteorológicos
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»Cuarto. Referencia a la regulación específica recogida en la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
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Con independencia del contenido de esta resolución habrá que estar en todo caso a lo dispuesto en la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
El régimen de autorización para la utilización de maquinaria y equipos establecido en el artículo 3.b) de la Orden DES/44/2007 queda definido en el punto tercero de esta resolución para las situaciones de nivel de peligro muy alto y extremo. Para el resto de las situaciones meteorológicas quedan autorizadas siempre que se cumplan las medidas preventivas recogidas en el punto tercero de esta resolución y las recogidas en el artículo 3.b) de la citada Orden.
