Artículo 4 se establecen reducciones temporales de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat
- Norma convalidada el 3 de julio de 2025. - Resolución 297/XI, del Pleno de Les Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 3 de julio de 2025, de convalidación del Decreto ley 9/2025, de 25 de junio, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas de determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Téngase en cuenta que el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre prorroga este Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026. Las referencias temporales contenidas en esta norma se entenderán adaptadas a la nueva fecha de vigencia establecida en el Decreto-ley 16/2025, de 26 de diciembre. - DECRETO LEY 16/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 4. Obligación de reducción temporal de tarifas aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025
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1. Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en los servicios de transporte públicos colectivo de competencia de la Generalitat y en los ámbitos y condiciones que se determinan en el capítulo II, se establecerán las siguientes reducciones temporales de tarifas:
a) Gratuidad temporal a la población infantil para niños hasta 14 años, incluido.
b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa habitual en títulos existentes destinados a jóvenes.
c) Descuento de al menos el 40 % del importe de la tarifa habitual en abonos y títulos multiviaje.
Las reducciones temporales expresadas en las letras b) y c) se aplicarán a los abonos y los títulos multiviaje que se comercializaban a 30 de noviembre de 2024, así como los comercializados en los servicios de transporte público por carretera iniciados después de esa fecha en los que exista una obligación contractual de comercializar títulos multiviaje.
Los títulos de transporte con las reducciones temporales expresadas en las letras a) y b) se cargarán en soportes personalizados e irán dirigidos a personas con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. Dichos títulos serán personales e intransferibles. Las personas interesadas en obtener dichos títulos de transporte para obtener el soporte personalizado deberán presentar el DNI, NIE o pasaporte en vigor con el objeto de acreditar que cumplen los requisitos de edad que se exigen en cada caso, así como una fotografía reciente del rostro, tomada de frente, para la personalización del soporte. Las personas menores de 14 años desprovistas de DNI podrán acreditar el cumplimiento del requisito de edad mediante el libro de familia, debiendo presentar adicionalmente la tarjeta sanitaria SIP.
Dichos descuentos se aplicarán sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.
Los títulos de transporte de ida y vuelta, así como los títulos multiviaje orientados al uso turístico o de cualquier naturaleza similar y los de uso no recurrente, quedarán excluidos de la reducción temporal de tarifas.
2. Sobre las tarifas vigentes de adquisición de los soportes y su envío no se aplicarán descuentos. No se realizarán envíos de soportes fuera de España.
3. Se considerará uso inadecuado de los títulos cargados en soportes personalizados, la utilización del abono temporal de transporte por una persona distinta a su titular.
Se procederá a la retirada del soporte personalizado a las personas que hagan un uso inadecuado, a las cuales, no se les expedirá un nuevo soporte personalizado en dicho ámbito de transporte durante el plazo de vigencia.
En caso de pérdida o deterioro del soporte personalizado, la persona usuaria podrá solicitar un nuevo soporte personalizado, previa anulación del anterior. Cuando en el momento de la solicitud no se haga entrega del anterior, la entrega del nuevo soporte personalizado se realizará una vez se haya cancelado en el sistema de monética el anterior perdido o extraviado.
4. Cada autoridad de transporte para su ámbito de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Estado a este respecto, podrá actualizar las tarifas y adaptar las condiciones de venta y utilización, vigencia y caducidad de los títulos de transporte y, en su caso, los ámbitos modales y zonales, así como la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias.
