Artículo 4 se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
Artículo 4. Beneficiarios
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La presente Directiva será aplicable a:
a) los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de un certificado de discapacidad, una tarjeta de discapacidad u otro documento oficial expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales, o animales de asistencia, lo que puede indicarse en su Tarjeta Europea de Discapacidad mediante la letra «A»;
b) los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias cuyos derechos a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad estén reconocidos por las autoridades u organismos competentes en su Estado miembro de residencia, también por medio de una tarjeta de estacionamiento u otro documento expedido de conformidad con las competencias, la práctica y los procedimientos nacionales, a quienes puede acompañar o asistir otra persona, o más de una persona cuando sea necesario, incluidos los asistentes personales.
En lo que se refiere a la letra a) del párrafo primero, también puede añadirse a la Tarjeta Europea de Discapacidad la letra «A» para personas con discapacidad con una mayor necesidad de apoyo, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.
(NOTA: Se amplía lo dispuesto en la presente Directiva a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro que no sean beneficiarios de la misma y cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una discapacidad, o cuyos derechos a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad hayan sido reconocidos por el Estado miembro de residencia, así como a las personas que los acompañen o asistan -incluidos los asistentes personales- o a los animales de asistencia)
- Artículo modificado (4 (se amplía)) por Directiva (UE) 2024/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se amplía la Directiva (UE) 2024/2841 a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro
(DC de 14-11-2024) en vigor desde 04-12-2024
