Articulo 4 Establecimiento de normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional
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»Artículo 4. Disposiciones más favorables
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Los Estados miembros podrán establecer o mantener disposiciones más favorables respecto de las condiciones de acogida de los solicitantes, así como de los miembros de la familia y los parientes cercanos de los solicitantes que estén presentes en el mismo Estado miembro siempre y cuando dichos miembros de la familia o parientes cercanos dependan de los solicitantes, o bien por motivos humanitarios, en la medida en que dichas disposiciones sean compatibles con la presente Directiva.
