Articulo 4 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 4. Concepto.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, los campings son los establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado, dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en elementos habitables tipo casa móvil o bungaló, y que cumplan los requisitos que se establecen en este decreto.
