Articulo 4 Establecimientos hoteleros de Andalucía
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»Artículo 4. Competencias.
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1. La Consejería de Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía que ejerce las competencias que ésta tenga atribuidas respecto del servicio de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías o Administraciones Públicas.
2. En particular ejerce las competencias siguientes:
-
La adopción de medidas para el fomento y promoción de los establecimientos.
-
La inscripción de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía.
-
El ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras en materia turística, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos y Administraciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 2, letra b)) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
