Articulo 4 Establecimient...-Derogado-

Articulo 4 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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Artículo 4. Exclusiones.

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Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto:

  1. Aquellos establecimientos, cualquiera que fuera su titularidad, que presten servicios de comidas y/o bebidas con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

  2. Los establecimientos que sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares, y no estén abiertos al público en general, como los comedores universitarios, sanitarios, de empresa, escolares, centros de formación hostelera, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus socios. No obstante, de no existir un riguroso control de entrada se entenderá que realizan la actividad que mediante el presente Decreto se regula.

  3. Los servicios de restauración en alojamientos turísticos, cuando se presten en las instalaciones del establecimiento y el acceso no sea libre.

  4. Los establecimientos que presten servicio de restauración en cualquier medio de transporte público cuando el servicio se preste en el transcurso del viaje.

  5. Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

  6. Los servicios ocasionales, entendiéndose por tales los que se prestan con motivos de ferias, fiestas patronales o acontecimientos similares.