Articulo 4 Establecimient...-Derogado-

Articulo 4 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 4. Competencias.

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La Consejería competente en materia de turismo, desempeñará respecto de los establecimientos a los que se refiere el presente Decreto, las funciones siguientes:

  1. Clasificar los establecimientos de restauración en el grupo y categoría que corresponda, modificando esta última en los casos de alteración de las circunstancias que dieron origen a la inicialmente concedida; y todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos en virtud de sus respectivas atribuciones.

  2. Inspeccionarlos, verificando el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Decreto.

  3. Tramitar las reclamaciones, imponer las sanciones que procedan y, en su caso, resolver los recursos que puedan interponerse de acuerdo con la normativa en vigor en la materia.

  4. El establecimiento de medidas y su aplicación para la promoción de este sector.

  5. Acordar su cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia.

  6. Aquellas otras que la normativa turística le asigne.