Articulo 4 Estadística de Navarra

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Artículo 4.º Del interés público.

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La presente Ley Foral regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponde al Parlamento de Navarra apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan Estadístico de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.