Articulo 4 Estatuto de Autonomía de Asturias
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1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
