Articulo 4 Estatuto de Au...País Vasco

Articulo 4 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

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Artículo 4.

Vigente

La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.