Articulo 4 Estatuto de la Función Interventora
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Articulo 4 Estatuto de la Función Interventora

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Artículo 4.

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Los Interventores de la Administración de la Generalidad, que pertenecerán al Cuerpo Especial a que se refiere el artículo 72, 3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, tendrán a su cargo en el ámbito territorial de la Administración de la Generalidad, las funciones interventoras, contables y de control financiero interno expresadas en el artículo 2 de la presente Ley, y también las derivadas y complementarias del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-1984 en vigor desde 24-04-1984