Articulo 4 Estatuto de la Función Interventora
- Las referencias contenidas en todo el texto articulado a «Cuerpo especial de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Generalidad» o al «Cuerpo de Interventores de la Administración de la Generalidad» se sustituyen por referencias al «Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Desde el 1 de enero de 2003, el Cuerpo de Interventores pasa a denominarse Cuerpo de Intervención, según establece la D.A. 8ª de la - LEY 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 4.
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Los Interventores de la Administración de la Generalidad, que pertenecerán al Cuerpo Especial a que se refiere el artículo 72, 3, de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, tendrán a su cargo en el ámbito territorial de la Administración de la Generalidad, las funciones interventoras, contables y de control financiero interno expresadas en el artículo 2 de la presente Ley, y también las derivadas y complementarias del presente artículo.
