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Articulo 4 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 4. Cese.

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1. El miembro nacional de España en Eurojust cesará en sus funciones.

a) Por expiración del plazo de nombramiento.

b) Por renuncia.

c) Por separación de la carrera judicial o fiscal, según su procedencia.

d) Por jubilación o incapacidad.

e) Por decisión motivada del Consejo de Ministros.

Previamente a la separación del cargo por la causa especificada en el apartado e), el Ministro de Justicia informará a la Secretaría General del Consejo de los motivos del cese.

2. El cese se acordará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

3. El Ministro de Justicia notificará dicho cese a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo a través del órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando el cese se produzca por expiración del plazo de nombramiento, el miembro nacional continuará desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro designado.