Articulo 4 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 4. Principios generales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas, adoptarán las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y velará por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:
1. El respeto a la dignidad inherente y la libertad de tomar sus propias decisiones.
2. La autonomía individual y la promoción de la vida independiente, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia, con la asistencia personal necesaria para cada persona y situación.
3. La igualdad de trato y no discriminación.
4. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el diálogo civil.
5. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
6. La igualdad de oportunidades.
7. La accesibilidad universal.
8. La igualdad entre mujer y hombre, sin perjuicio del impulso de medidas de discriminación positiva para mujeres y niñas con discapacidad, sujetas a múltiples formas de discriminación.
9. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
10. La transversalidad de las políticas, programas y actuaciones impulsadas por la Generalitat en el ámbito social y económico.
11. La responsabilidad pública en la dotación de los medios y recursos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios enumerados en el presente artículo.
- Modificación realizada (4) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Modificación realizada (4) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018 - Artículo modificado (4) por LEY 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2017/12191]
(GV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
