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Articulo 4 Estrategias de Desarrollo Local Participativo

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Artículo 4. Funciones, requisitos y obligaciones de los GALs.

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Las entidades preseleccionadas candidatas a GAL, que presenten EDLP, deberán ejercer las funciones y cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes:

1. Funciones:

- Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación.

- Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.

- Generar la capacidad de los y las agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones.

- Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.

- Garantizar la coherencia de la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

- Elaborar y publicar convocatorias de propuestas, definiendo los criterios de selección.

- Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.

- Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.

- Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.

- Evaluar la ejecución de la estrategia.

El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.

2. Requisitos y obligaciones:

- Tener personalidad jurídica pública o privada. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma y acreditarán documentalmente carecer de fines de lucro.

- A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de fines institucionales no comerciales.

- En sus Estatutos de funcionamiento, dispondrán de un capítulo de régimen societario que explicite, al menos, las siguientes cuestiones:

Requisitos para adquirir la condición de socio y socia.

Sistema de admisión de socias y socios.

Obligaciones y derechos de los socios y de las socias.

Baja de socias y socios. Suspensión de derechos de socio y socia y repercusión económica.

Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

Responsabilidades.

Representación y gestión de la Organización Candidata.

Normas de disciplina social.

Igualdad de género y actuaciones que impulsen la presencia de las mujeres en el medio rural garantizando que las intervenciones en desarrollo rural contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, conforme se establece en artículo 71 de la Ley 8/2011.

Órganos de decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

Libros y contabilidades.

Derechos de información.

Normas de disolución y liquidación.

- Los programas incorporarán unos procedimientos de gestión de las ayudas que incluyan:

Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

Funciones y responsabilidades.

Sistemas de divulgación de los programas.

Recepción y estudio de solicitudes.

Elaboración de los informes técnico-económicos.

Selección de proyectos. Baremos, primándose en dicha selección el empleo de la mujer, en igualdad de condiciones y capacitación, en base a los datos de paro por sexo existente en la zona y/o área de actuación.

Metodología de certificaciones.

Motivación de decisiones.

Registros y seguimiento de proyectos.

Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.

En todas las actuaciones del grupo de acción local se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Así, como los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Asimismo, en los programas se incorporan los datos desagregados por sexo en los diferentes ámbitos y mediciones.

Los Estatutos establecerán el porcentaje de votos de los socios y socias en los acuerdos que se adopten en los órganos de decisión (Asamblea y Junta Directiva o similar) y que afecten al Grupo de Acción Local.

Las socias y socios privados estarán formados por organizaciones o asociaciones representativas del tejido social y/o económico comarcal tales como, entre otros, entidades sociales, sindicales, culturales, deportivas o similares y asociaciones empresariales, comerciantes o trabajadores y trabajadoras autónomas y personas físicas que participen como socios y socias individuales, cooperativas y empresas de economía social.

Con la finalidad de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la Junta Directiva y órganos similares del Grupo de Acción Local y en cumplimiento de lo establecido en los artículo 4 y 71 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, deberá garantizarse la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de personas a que se refiere cada sexo ni supere el 60 por ciento ni sea menos del 40 por ciento.

- Las organizaciones candidatas dispondrán de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader. El desempeño de las funciones de cada miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en la Junta Directiva o similar del GAL.

- Integrarse a través de asociaciones de ámbito nacional, en la red rural nacional.

- Suscribir un Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo Rural si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.

- Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.

- Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.

- Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Los GAL seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, que ostenten la condición de entidad local, una o varias personas como responsable administrativo y financiero (RAF) con capacidad para gestionar fondos públicos, con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad Local designada. Para cada expediente individual, dicho responsable (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la beneficiaria y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace referencia en esta orden.

- La persona o personas que ejerzan las funciones encomendadas de Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con la Tesorería y la Presidencia del Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda. Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física que ejerza las funciones de RAF.

- En todo caso, la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.

- Deberán integrar la perspectiva de género en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se establezcan acciones positivas según se establece en el artículo 3.8 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

- Deberán disponer de Planes de Igualdad si están obligadas por Ley en función del número de trabajadores.