Articulo 4 Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Artículo 4. Dirección General de Inteligencia Artificial.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Dirección General de Inteligencia Artificial tiene como misión el impulso del despliegue de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en nuestro país, de forma ética y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, y ejercerá las funciones siguientes:
a) La implementación y seguimiento de la Estrategia española de Inteligencia Artificial, así como otros potenciales planes y estrategias relativas a esta área, en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
b) La organización, coordinación y participación de comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter técnico internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias, en línea con las directrices estratégicas establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación, así como el seguimiento y coordinación de la implantación de la normativa en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, entre otras), con aplicación en nuestro país, para la transformación de la economía y la sociedad, en colaboración con los demás departamentos ministeriales cuando pudieran verse afectados los ámbitos de su competencia.
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial.
e) El impulso y fomento de programas orientados a fomentar la adopción de la inteligencia artificial y tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y sociedad.
f) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales, en línea con las directrices establecidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) El apoyo a la elaboración de propuestas relativas a planificación estratégica en materia de inteligencia artificial, así como la coordinación y análisis de estudios y estadísticas en este ámbito, en coordinación con la Dirección General del Dato, así como con otras unidades del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de otros ministerios.
h) La generación de espacios de debate y foros de discusión con la ciudadanía en torno al despliegue e impacto de la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales, así como los elementos necesarios para su desarrollo, impulsando iniciativas orientadas a promover el debate crítico en torno a la realidad, a los riesgos y a las posibilidades de las tecnologías innovadoras en la administración y en la sociedad.
i) La promoción de estrategias, políticas y medidas que potencien la Nueva Economía de la Lengua en nuestro país, tanto en el ámbito de colaboración público-privada, como en la búsqueda de sinergias con iniciativas de otros departamentos ministeriales y organismos públicos, en los ámbitos de su competencia.
j) El seguimiento y supervisión de las actuaciones del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) «Nueva Economía de la Lengua», así como la colaboración en el diseño de las actuaciones del PERTE asignadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) La firma de propuestas de resolución de concesión de ayudas, las propuestas de resolución provisional y las propuestas de resolución definitiva; así como las resoluciones de admisión, desistimiento y denegación de ayudas en relación con las convocatorias que por la naturaleza de la materia le corresponda.
2. De la Dirección General de Inteligencia Artificial dependen directamente las siguientes subdirecciones generales y divisiones:
a) La Subdirección General de Fomento y Regulación de la Inteligencia Artificial, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) la División de Gobernanza y Planificación de la Inteligencia Artificial, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, y a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos f), g), h), i) y j).
3. El ejercicio de las funciones anteriores se coordinará, en el caso de que fuese necesario, mediante los procedimientos de gestión de ayudas que se acuerden por la Subdirección General de Ayudas.
4. El ejercicio de las funciones anteriores se ejercerá, en lo que pudiese afectar a competencias de la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual y de la Dirección General del Dato, en coordinación con éstas.
- Modificación realizada (4) por Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 29-11-2024) en vigor desde 29-11-2024 - Artículo modificado (4 (apdo. 1.j)) por Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
(BOE de 06-11-2024) en vigor desde 07-11-2024
