Articulo 4 Estructura pre...es locales

Articulo 4 Estructura presupuestaria de las entidades locales

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Artículo 4. Clasificación por programas.

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1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo 1 de este decreto foral.

2. Las áreas de gasto, políticas de gasto, y grupos de programas se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y subfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en los presupuestos de las entidades locales de Navarra anteriores a 2016.

3. El detalle de los créditos se presentará a nivel de programa. No obstante en relación a los grupos de programa que en el presente decreto foral figuren sin desarrollo y si la entidad local no considera necesario desarrollarlos se usará el programa cero.

4. La estructura que se especifica en el anexo 1 de este decreto foral se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales de Navarra. No obstante, los grupos de programa podrán desagregarse en programas y subprogramas cuya estructura será abierta, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece.

5. En los supuestos en que la entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa y subprograma presupuestario.