Articulo 4 estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-
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1. Los créditos se ordenaran según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación que por grupo de función, función y subfunción se detalla en el anexo I.
2. El detalle de los créditos se presentara, como mínimo, a nivel de subfuncion.
3. La estructura por subfunciones es abierta, por lo que podrán crearse las que se consideren necesarias en calidad de atípicas cuando no figuren en la estructura que por esta orden se establece.
4. Las subfunciones podrán desarrollarse en programas y subprogramas, cuya estructura será igualmente abierta.
