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Articulo 4 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 4. Medidas de sostenibilidad ambiental.

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1. En los eventos públicos sujetos a este decreto foral se deberán implantar, de manera obligatoria, las medidas previstas en los artículos 5, 7 y 8 del presente decreto foral. Además, en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se deberán implantar también las medidas previstas en el artículo 6.

2. La entidad organizadora o promotora del evento deberá velar porque todas las entidades y personas que intervengan, asistan o participen en el mismo cumplan con las medidas establecidas en el presente capítulo.

3. En el anexo II se recoge un listado no exhaustivo de otras medidas de sostenibilidad ambiental opcionales a implantar en los eventos públicos.