Articulo 4 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración
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»Artículo 4. Requisitos del personal laboral
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1.Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral se exigirán los conocimientos de lengua catalana siguientes:
| Nivel | Nivel Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
| Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears | Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
| Excepciones: – técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1), – técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2), – encargado administrativo (nivel 3) y – administrativo (nivel 4) |
Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) |
| Niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears | Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
| Excepción: – auxiliar administrativo (nivel 6) |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
En los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional se exigirá como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para estos niveles.
2. Los puestos de trabajo adscritos a los niveles 7 y 8 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedarán exceptuados de la acreditación de conocimientos de lengua catalana
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

